Desconozco la capacidad económica del alimentante o deudor alimentario

Desconozco la capacidad económica del alimentante o deudor alimentario, ¿cómo podemos tener noticia cierta dentro del juicio?

Mediante Oficios. 


En efecto, conforme al artículo 5 de la ley 14.908, con la resolución que provee la demanda de pensión alimenticia, el Juzgado de Familia de oficio o a solicitud del demandante, podrá ordenar dentro de quinto día, al:


1.- Servicio de Impuestos Internos (SII);

2.- PREVIRED; 

3.- Entidades Bancarias; 

4.- Conservador de Bienes Raíces; 

5.- Tesorería General de la Repúblic; 

6.- Superintendencia de Pensiones; 

7.- Comisión para el Mercado Financiero (CMF); 

8.- Instituciones de salud previsional; 

9.- Administradoras de fondos de pensiones (AFP), y a

10.- Organismo Público y/o Privado que aporten antecedentes. 

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