Teléfono (+56) 9 4020 9914 Correo nancy.valenzuela.lawyer@gmail.com
Mediante Oficios.
En efecto, conforme al artículo 5 de la ley 14.908, con la resolución que provee la demanda de pensión alimenticia, el Juzgado de Familia de oficio o a solicitud del demandante, podrá ordenar dentro de quinto día, al:
1.- Servicio de Impuestos Internos (SII);
2.- PREVIRED;
3.- Entidades Bancarias;
4.- Conservador de Bienes Raíces;
5.- Tesorería General de la Repúblic;
6.- Superintendencia de Pensiones;
7.- Comisión para el Mercado Financiero (CMF);
8.- Instituciones de salud previsional;
9.- Administradoras de fondos de pensiones (AFP), y a
10.- Organismo Público y/o Privado que aporten antecedentes.
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Concepción - VIII Región
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